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Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los arrendatarios de pisos y locales. En primer lugar, hay que tener en cuenta que si la estancia va a ser de larga durada, el inquilino del inmueble puede decidir quién y de qué manera proporcionar suministro eléctrico a su vivienda.
No obstante, a continuación detallaremos de qué manera se debe llevar a cabo el cambio de titularidad en el suministro de luz de una vivienda en alquiler. Sin dejar de lado aquello dictado por la ley estatal y los procedimientos que deben realizar tanto arrendador como arrendatario.
Si soy inquilino de un piso en alquiler, ¿cómo puedo cambiar de compañía de luz?
Si un arrendatario desea cambiar la titularidad de su suministro de luz, ya sea por cambio de tarifa o de comercializadora, debe saber que puede hacerlo. Está en su derecho. Es más, los expertos recomiendan que sea este el titular del contrato, ya que le facilitará:
- Acceso a los puntos de su contrato y modificación de los mismos.
- Control de su consumo de electricidad.
- Solución de incidencias del suministro.
- Responsabilidad frente a pagos, impagos y devoluciones.
Para ello y en caso de ser necesario, el inquilino debe hablar con su arrendador y llegar a un acuerdo sobre este punto. Sobre todo si hasta ese momento, el titular del contrato con la compañía eléctrica iba a nombre del propietario del piso.
Una vez conseguido este permiso o acuerdo, el inquilino del domicilio o local comercial podrá llevar a cabo el cambio de compañía o de titularidad siempre que lo desee. En cuanto a las condiciones, pagos o documentos necesarios para hacer este trámite, os recordamos el artículo del blog de Atlas Energia sobre este tema.
¿Qué dice la ley española sobre el cambio de contrato de la luz en pisos de alquiler?
En cuanto a los pisos de alquiler y los suministros contratados para el mismo, los usuarios deben consultar el RD 1955/2000, concretamente su artículo 79.3. Esto cuando hablamos de contratos de alquiler de larga duración y no de pisos turísticos o de vacaciones.
Este decreto regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Lo que dicta, básicamente, es que el propietario del domicilio no tiene por qué ser el titular del suministro eléctrico, pero de ser así, responderá ante impagos o incidencias.
Asimismo, si el arrendatario es el titular del suministro, este responderá ante cualquier contratiempo o solicitud con la comercializadora. Esto es lo más recomendable, ya que son los inquilinos quienes consumen y gestionan la luz.
Según consta en en las líneas del decreto:
3. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. Se exceptúan de estas limitaciones las empresas distribuidoras a las que sea de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, y aquellos otros sujetos que lo vinieran realizando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, siempre y cuando estuvieran autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.
Si necesitas más información sobre los cambios de contrato o cualquier otro asunto, contacta con Atlas Energia. Nuestro equipo te asesorará.