Me han cortado la luz, ¿qué hago ahora?

Un corte de luz o apagón energético sucede cuando cesa la entrada de corriente eléctrica a un determinado punto de suministro. Esto puede producirse por diversos motivos, entre los cuales se encuentran los impagos o facturas pendientes de abonar. No obstante, ¿qué se puede hacer cuando te han cortado la luz de casa? 

 

¿Por qué me han cortado la luz? 

Esta pregunta es un buen inicio para abordar el tema de los cortes de luz. Como ya hemos comentado en la introducción, estos se pueden producir por diversas razones. Una de ellas, posiblemente la más conocida, es el impago de facturas, pero hay otras, como averías relacionadas con la electricidad

A continuación, veremos con más detalle cuáles son las tres razones por las cuales una compañía distribuidora de luz puede cortar el suministro eléctrico a cualquiera de sus clientes. 

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Corte de luz por impago de facturas

El impago de facturas es, posiblemente, una de las razones más conocidas de los cortes de luz. En estos casos, la compañía comercializadora envía una orden de cese del suministro eléctrico a la distribuidora, que es la encargada de ejecutar el corte.

Muchos clientes ven esta opción como la prioritaria para las comercializadoras y las distribuidoras. No obstante, ambas compañías envían varios avisos de impago y llevan a cabo un procedimiento antes de cortar la luz a sus clientes. Este se compone de los siguientes pasos: 

  • Todo cliente tiene 20 días hábiles para pagar su factura de la luz. Si tras ese tiempo, el recibo sigue sin abonarse, la compañía enviará varios avisos al cliente tanto por vía telemática, postal o electrónica. Estas comunicaciones tendrán tanto el aviso del corte, como otras consecuencias del impago. 
  • Primer aviso de impago: se envía dos meses después del primer impago. Este documento incluye una nueva fecha o plazo límite para abonar la factura pendiente. 
  • Segundo aviso de impago: se realiza mediante burofax o carta certificada. Con este documento, la compañía exige de nuevo el pago de la factura y establece un nuevo plazo.
  • Corte de luz: este se ejecuta si la factura sigue pendiente de abono tras el segundo aviso de impago. Esta acción viene respaldada por el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000.

Estos plazos pueden variar en función del contrato firmado y de la compañía comercializadora. No obstante, siempre deben avisar y notificar los impagos antes de llevar a cabo el corte del suministro. 

 

¿Cómo recuperar la luz tras un corte por impago de facturas?

Para recuperar el suministro de luz por impago, el cliente debe ponerse en contacto con la comercializadora. Esta le exigirá el pago de las facturas que debe abonar para recuperar el suministro. 

El cliente deberá abonar este importe en el plazo de tiempo más breve posible. Lo más frecuente es hacerlo mediante pago con tarjeta bancaria. Una vez tenga el comprobante del pago, el cliente debe entregarlo a la comercializadora y esta, una vez reciba el dinero, tendrá un plazo máximo de 24 horas para devolver el suministro eléctrico a ese hogar, finca, oficina o negocio. 

No obstante, esta reconexión va a suponer un coste extra en la próxima factura del cliente. Es decir, el cliente deberá abonar el importe de su siguiente factura y un plus referente a los derechos de reconexión del suministro

Este coste de reconexión no suele superar los 20 euros. Según el Real Decreto 1955/2000, el usuario deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche. Estos ascienden, normalmente, a 9,04€ sin iva.

 

Corte de luz por averías en el suministro o infraestructura

Las averías son otra de las razones por las cuales el suministro de luz puede detenerse o cortarse temporalmente. Estas circunstancias son inesperadas e imprevisibles. De ahí que en estos casos, los usuarios o clientes deban avisar a sus compañías para notificar de este corte de luz y para que se pueda seguir con la identificación y la reparación de la avería. 

 

Corte de luz programado por la distribuidora 

En ocasiones, la compañía distribuidora lleva a cabo una serie de mejoras y cambios en la infraestructura energética o en el punto de suministro. En estos casos, el corte de luz es necesario para que los operarios encargados de las mejoras en la línea puedan llevar a cabo sus tareas sin ningún tipo de peligro. 

Este tipo de apagones energéticos están pautados y planificados por las compañías distribuidoras. Por este motivo, la empresa está obligada a comunicar a sus clientes el corte de luz con el tiempo y antelación suficientes para que esto no les comporte ningún problema. 

De hecho, las compañías están obligadas a comunicar el corte de luz con, al menos, 24 horas de antelación a sus clientes. Esta información debe ir acompañada de la hora, día, lugar y tiempo aproximado en el que se llevará a cabo el cese temporal de suministro. 

Asimismo, para que estos cortes de luz se consideren programados, las compañías distribuidoras deberán pedir una autorización al órgano competente de energía de la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar el apagón. Esta autorización debe solicitarse con, al menos, 72 horas de antelación al corte.

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¿Pueden cortar la luz sin aviso previo?

Lo habitual es que las compañías comercializadoras y distribuidoras envíen avisos a sus clientes informándoles del corte de luz. No obstante, existen algunas circunstancias en las que el corte se puede realizar sin previo aviso y de forma inmediata. Estas son las siguientes:

  1. Existencia de un enganche directo sin contrato.
  2. Derivaciones o manipulación del suministro para redireccionarlo a otro punto no previsto de contrato.
  3. Manipulación de los equipos de medida o control del suministro. 
  4. Existencia de instalaciones peligrosas para los usuarios.

 

¿Puedo denunciar un corte de luz?

Sí, se puede reclamar una indemnización si el corte existente ha durado más de 3 minutos y ha sido provocado por circunstancias o decisiones ajenas al usuario afectado. Según el artículo 105 del Real Decreto 1995/2000, estas interrupciones de servicio deben ser compensadas al usuario.

La compañía descontará lo correspondiente al tramo temporal que el suministro no estuvo activo para el cliente. Este descuento irá incluido en la próxima factura del usuario, quien además podrá reclamar conceptos derivados del corte de luz. Por ejemplo, alimentos y aparatos que se hayan visto afectados por el cese de suministro.

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