¿Qué son los derechos de acceso?

Como ya se vio en el anterior artículo sobre los derechos de enganche, un suministro de la luz tiene otros tipos de derechos los cuales disponen de un importe que el consumidor debe abonar. El protagonista de hoy son los derechos de acceso, los cuales disponen de las características siguientes. 

¿En qué consisten los derechos de acceso de la luz?

Los derechos de acceso están dentro de los denominados derechos de acometida, y se deben abonar por el hecho de utilizar la red de transporte eléctrica. De esta manera, la luz puede transitar por ella y llegar hasta los hogares. 

La compañía distribuidora que tenga contratada el usuario da acceso a la red eléctrica, aunque antes de ello, debe ser el cliente o usuario el que pida acceder a ella. Asimismo, antes de ello, la empresa deberá informarle si su hogar puede recibir la cantidad de energía que el requiere y si ellos pueden proporcionarle ese derecho de acceso, ya que no siempre es posible. 

En caso de que no sea posible, la compañía siempre puede proponer al usuario una readaptación de la instalación eléctrica que exista en el domicilio. En cuanto a los derechos de acceso, el Boletín Oficial del Estado (BOE) los recoge y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regula sus precios.

alta tension

¿Cuál es el precio de los derechos de acceso para la electricidad?

Como ya se ha comentado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el organismo estatal que regula el importe de los derechos de acceso, así como el de los derechos de enganche y de extensión para la energía eléctrica. 

En cuanto a la cuantía de los de acceso, se deben dividir los importes en dos circunstancias: los que se pagan por alta nueva de suministro y los que se abonan por el aumento de la potencia.

Precio de derechos de acceso por nueva alta de suministro

El primer caso implica un coste general de 19,70€ por kilovatio contratado. No obstante, el total concreto depende de la potencia que contrate el usuario/consumidor. A modo de ejemplo, podríamos decir que por 5,75 kW demandados, el cliente pagará 113,27€ en total. 

Precio de derechos de acceso por subida de potencia 

En el segundo caso, en relación a los casos de aumento de potencia, los derechos de acceso son más baratos que cuando el cliente da de alta un nuevo suministro. De hecho, solo pagará la diferencia de los tramos de potencia que aumente. 

Para calcularlo, debe multiplicar 19,70 (euros) por el resultado de la resta entre la potencia que desea y la que tiene. De esta manera sabrá cuál es la diferencia de potencia que quiere contratar. Ejemplo: 19,70€ x (5,75 kW – 3,50 kW) = 44,32€ en total.

¿Por qué y cómo debo pagar los derechos de acceso?

Razones para los pagos de los derechos de acceso

  • Nuevo suministro eléctrico: viviendas recién construidas y locales o alojamientos que no han tenido suministro eléctrico anteriormente.
  • Viviendas antiguas sin suministro de electricidad: alojamientos que, pese a haber estado dados de alta en compañías eléctricas, llevan tiempo sin un suministro de luz y ahora, su nuevo propietario desea activarlo.
  • Aumento de potencia de la luz: tanto para clientes nuevos, como para los que ya tenían el suministro contratado.

En cualquiera de estos casos, los derechos de acceso se deben abonar a la distribuidora, ya sea mediante la comercializadora o de forma libre, si el cliente se pone en contacto directo con la empresa. 

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Maneras de pagar los derechos de acceso

Para pagar los derechos de acceso, lo más habitual es que el cliente realice el abono en su factura de luz habitual que la comercializadora le remite. Esto sucede en aquellos casos en los que el usuario haya hecho todos los trámites mediante su compañía comercializadora, pues esta será la encargada de proporcionar la cuantía monetaria a la distribuidora. 

Como los precios tanto de los derechos de acceso, como los de enganche y los de extensión están regulados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no importa qué comercializadora contrate el cliente para realizar el trámite. Esta no podrá cambiar el importe, ni tampoco lo hará la distribuidora.

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