Que podrás encontrar en este artículo:
Hasta ahora habíamos hablado de los derechos de enganche y los derechos de acceso. Hoy le toca el turno al último de estos pagos que todo usuario debe abonar en las circunstancias determinadas que veremos a continuación. Nos referimos a los derechos de extensión.
¿En qué consisten los derechos de extensión?
Los derechos de extensión forman parte de los derechos de acometida, y el cliente debe abonar sus importes en la primera factura de la luz. En concreto, el pago de estos derechos viene a ocupar los servicios de mantenimiento de la infraestructura eléctrica que llevan a cabo la empresa distribuidora.
¿Cuándo se deben pagar los derechos de extensión?
Para abonar estos derechos, el usuario debe cumplir una serie de circunstancias, las cuales van relacionadas no solo al propio individuo, también a la antigüedad de su domicilio/finca y de su suministro. En concreto, nos referimos a las siguientes:
- El usuario debe haber dado de alta un nuevo suministro en un piso, casa u oficina donde nunca se haya consumido luz o tenido un suministro.
- Si el usuario adquiere un domicilio, local u oficina cuyo contrato de electricidad lleve más de tres años de baja.
- Cuando el usuario desee aumentar la potencia de luz contratada.
No obstante, el usuario no deberá pagar siempre los derechos de extensión. Si se da el caso de que esta persona tiene una segunda residencia y desea reactivar el suministro eléctrico, no deberá abonar nada si no han pasado más de tres años desde la última vez que lo dieron de baja.
¿Qué precio tienen los derechos de extensión?
Los precios de estos derechos y de los otros ya explicados en otros artículos están regulados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. De base, el importe es de 17,37 € (sin IVA) por kilovatio contratado.
La particularidad de estos derechos es que los importes varían según las circunstancias especificadas en el punto anterior. Así, los costes son los siguientes:
Precios de los derechos de extensión para una nueva alta de luz
Para los usuarios que desean dar de alta un nuevo suministro de luz donde nunca antes se ha consumido esta energía, los costes parten de esos 17,37€ (sin IVA) que se deben multiplicar por el total de la potencia que el cliente quiere contratar.
Por ejemplo, si el usuario quiere contratar una potencia de luz de 5,75kW, se deberá multiplicar 17,37€ por 5,75. El total es 99,87€, IVA a parte.
Precios de los derechos de extensión en una subida de potencia
El importe para estos casos se debe calcular multiplicando el importe base, es decir, 17,37€, por la diferencia entre la potencia que tiene actualmente y la que desea contratar.
Por ejemplo, si en su hogar tiene una potencia de 3,45kW y la quiere subir a 6,9kW, la operación será la siguiente: 17,37€ x (6,9kW – 3,45kW) = total derechos de extensión.
Las cifras reales serían estas: 17,37€ x 3,45kW = 59,92€ (más IVA).
¿A quién se le pagan los derechos de extensión?
Respecto al destinatario de este importe, con los derechos de extensión sucede lo mismo que con los de enganche y acceso. Es decir, el cliente abona el precio a su empresa comercializadora de energía, pero siempre es la distribuidora quien recibe el importe. En otras palabras: es esta compañía la que debe recibirlos y la comercializadora es un mero intermediario.