Real decreto de autoconsumo: te lo explicamos!

El Real Decreto 244/2019 del 5 de abril, también conocido como Real Decreto de autoconsumo, regula las condiciones sobre el autoconsumo de energía eléctrica en España.

Para conocer las novedades y mejoras que presenta, vamos a recoger los puntos clave del Real Decreto de autoconsumo y a explicarlos de forma más detallada posible a lo largo del artículo.

Tenemos que empezar por la nueva definición de autoconsumo que plantea la norma: “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.”, que incluye nuevos conceptos.

Vamos a tratar los puntos más importantes del Real Decreto como los distintos tipos de autoconsumo en España, los tipos de compensaciones en base a la energía excedente, la posibilidad de realizar instalaciones colectivas, así como las diversas simplificaciones administrativas a la hora de realizar una instalación.

Tipos de autoconsumo según el Real Decreto 244/2019

Según dicta el Real Decreto de autoconsumo, existen dos principales modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. Esta última se divide a su vez en dos submodalidades según si se acoge o no a compensación.

El autoconsumo sin excedentes consiste en tener instalaciones que no vierten energía a la red, por lo que necesitarán un equipo de anti-vertido. La gran ventaja es que tiene una tramitación administrativa muy simple. Tiene la consideración de sujeto consumidor.

El autoconsumo con excedentes se basa en instalaciones que pueden generar excedentes -valga la redundancia- y, por tanto, pueden realizar vertidos de energía en la red eléctrica. Existirán el sujeto consumidor y el sujeto productor. Podemos encontrar las siguientes subdivisiones:

  • Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación: la empresa comerciante de electricidad compensará los vertidos a la red en la factura eléctrica. Ya no se compensa en energía, sino en dinero descontado de las facturas. Podrán acogerse a esta modalidad viviendas e industrias que tengan potencias de las instalaciones de producción inferiores a 100 kW.
  • Autoconsumo con excedentes sin acogida a compensación simplificada: en esta modalidad las instalaciones, por norma general, tendrán una potencia superior a 100 kW y no podrán acogerse a las compensaciones. Sin embargo, sí que pueden verter los excedentes a la red en régimen de venta.

Cómo se realizan las compensaciones

Se pueden dar dos casos distintos: que el contrato de suministro esté acogido a precios regulados o que el contrato esté en el mercado libre.

Si el contrato de suministro está acogido a precios regulados con una comercializadora eléctrica relevante, la compensación económica de los excedentes se basará en el precio medio de la energía en la hora que se realiza el vertido. Es decir, que si se realiza el vertido a la red a las 12:00 y en esa hora el precio medio de la energía es de 8 céntimos, esa será la compensación que nos restarán por cada kW en la factura.

Si el contrato está en el mercado libre significa que existe la posibilidad de negociarse el precio del kW entre el consumidor y la comercializadora. De todas formas, lo más probable es que con el tiempo surjan ofertas por parte de las distintas compañías eléctricas con distintos valores de compensación en base al horario del vertido.

Clasificación del autoconsumo: individual o colectivo

El autoconsumo individual es aquel que ya conocíamos, en el que hay un único consumidor. La novedad del Real Decreto 244/2019 es que se permite el consumo colectivo. Esto significa que puede haber varios consumidores al mismo tiempo, siempre y cuando haya un acuerdo firmado entre ellos y todos mantengan la misma modalidad de autoconsumo.

Es decir, una comunidad de vecinos puede realizar una instalación de autoconsumo colectivo y compartir así el sistema. También es completamente aplicable a varias empresas de un polígono, varios locales de una misma zona, etc.

Además, la instalación de producción puede estar próxima a las de consumo y asociada a ellas, es decir, que no tiene que estar literalmente en la propia vivienda. Esto da la posibilidad de que, por ejemplo, se instalen placas solares en edificios contiguos o techos cercanos siempre que haya un acuerdo.

Esto nos lleva a otra de las novedades que contempla el Real Decreto, y es que el consumidor y el propietario de la instalación de producción no tiene que ser el mismo. Por ejemplo, una empresa cercana a una vivienda podría hacer un acuerdo por el que se pongan placas solares en el techo de la vivienda.

Así, la empresa se encargaría de realizar la instalación y el mantenimiento, mientras que la vivienda tendría la consideración de consumidor, pudiendo aprovechar la energía generada y el ahorro compartido con la empresa.

Simplificaciones administrativas en las instalaciones

A la hora de realizar las instalaciones se han hecho cambios que simplifican los trámites administrativos. En todas las modalidades se debe notificar siempre a la empresa comercializadora de que se posee una instalación de autoconsumo. Adicionalmente:

  • En las instalaciones de modalidad sin excedentes no es necesario tener permiso de acceso y conexión de la red eléctrica. Tan solo habrá que presentar un boletín de certificado de instalación al departamento adecuado de la Comunidad Autónoma y, cuando sea necesario, memoria o proyecto técnico.
  • En las instalaciones con excedentes, solo en el caso de que tengan más de 15 kW sí que habrá que realizar los trámites de acceso y conexión de la red eléctrica.
  • Las instalaciones con excedentes con menos de 15 kW se tramitarán igual que las instalaciones sin excedentes.

Por lo tanto, para las viviendas que habitualmente suelen ser de autoconsumo sin excedentes o con excedentes pero con menos de 15 kW se han puesto trámites mucho más sencillos y rápidos. En cuanto las instalaciones de autoconsumo que posean más de 15 kW, que suelen ser industrias, sí que tienen que realizar trámites más complejos para gestionar el consumo y la generación de energía.

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