Placas solares: autoconsumo compartido

Recientemente se ha incluido en el borrador del Real Decreto de conexión y acceso a redes la posibilidad de llevar a cabo un autoconsumo compartido en España después de la sentencia del Tribunal Supremo. Este borrador tiene por objetovo medir la generación neta y de cada cliente de manera individual, esto es, que la energía que se produzca se repartirá entre los autoconsumidores en base a la potencia que cada uno de ellos haya contratado. Y, en el caso de los peajes, los fijos serán facturados en función de la potencia contratada y de los variables por la energía horaria de cada consumidor asociado. Esto quiere decir que, en la práctica, es la suma de varias instalaciones de autoconsumo individual, pero no compartida por todos los que forman parte de la comunidad de vecinos.

La cuestión es que, aunque se haya vendido como un autoconsumo compartido y parezca que el problema de cómo articularlo y desarrollarlo ya está resuelto, la realidad es que esos emplazamientos más grandes estarían limitados y restringidos si tenemos en consideración que el autoconsumo compartido solamente es el que se realiza dentro de la misma referencia catastral. Autoconsumo colectivo real es cuando uno o varios generadores están conectados a la red interior de más de un consumidor situados en la misma referencia catastral.

autoconcumo colectivo

 

Estamos de acuerdo en que es positivo que se permita el desarrollo del autoconsumo compartido, pero lo cierto es que no es tan completo como muchos quieren creer. Por ejemplo, a una manzana de edificios o a un polígono industrial puede venirle muy bien realizar una instalación como ésta, pero tal y como se ha redactado el borrador del Real Decreto, lo cierto es que no resulta viable. Y es que no se trata de hacer una red paralela, por lo que no puede ser considerado como autoconsumo compartido cuando varios inmuebles que no están colindantes quieran sumar sus producciones fotovoltáicas. Sino que debería entenderse como una cuestión de libertad de empresa, de manera que cada uno pueda decidir si lo hace porque le resulta rentable o no.

No obstante, todavía tendremos que esperar unos meses. Después de que las alegaciones sean estudiadas, el Ministerio de Transición Ecológica podrá anunciar cuáles serán los cambios que finalmente van a incorporarse al Real Decreto y si se abrirán más posibilidades para este tipo de instalaciones.

¿ Quieres dejarnos tu valoración de nuestro artículo?
[Total: 0 Media: 0]
  • Barcelona
  • Paseo de Gracia 118, Principal - 08008 Barcelona
  • 934 528 501
  • Horario de atención al cliente:
  • 8.30h - 18.30h
  • Julio y Agosto de 8h a 15h
  • Lleida
  • Carrer Riu Ter, 9, 25001 Lleida
  • 973 24 15 22
  • Horario de atención al cliente:
  • 8.30h - 18.30h
  • Julio y Agosto de 8h a 15h
  • Sevilla
  • Pasaje del Duque, 1 - pl 3 - pta 3. 41002 Sevilla
  • 954 564 500
  • Horario de atención al cliente:
  • 8.30h - 14.30h y 16.00 h a 20.00 h
  • Julio y Agosto de 8h a 15h