¿Qué son los derechos de enganche?

Cuando un usuario da de alta un nuevo suministro eléctrico, debe llevar a cabo una serie de pasos y pagar unos derechos para que todo quede bien ligado y pueda disfrutar de la electricidad en su hogar. Para ello, el primer paso que debe seguir el usuario energético es dar de alta el suministro mediante el pago de los derechos de acometida. En ellos se incluyen los derechos de enganche, los protagonistas de este artículo.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regula el precio tanto de estos derechos de enganche, como de cualquier otro punto de los derechos de acometida del suministro eléctrico. No obstante, estas cifras pueden ser modificados por la normativa.

¿En qué consisten los derechos de enganche?

Los clientes deben abonar los derechos de enganche a la distribuidora cuando conecten su punto de suministro, es decir, su hogar o empresa, a la red de la compañía energética correspondiente. También es posible que el usuario pague cuando solicite al distribuidor alguna actuación en los equipos de medición.

Como ya se ha comentado, este paso forma parte del proceso habitual de contratación de servicios eléctricos a una compañía comercializadora y/o distribuidora. Actualmente, los procesos suelen ser similares, por no decir iguales, en todos los casos. No obstante, es preferible ver cómo marcha el proceso.

¿Cómo se realizan los derechos de enganche?

Antes de analizar cómo se llevan a cabo los derechos de enganche, las comercializadoras determinarán si las instalaciones son o no aptas para ello. Es decir, para que estos enganches sean posibles, el edificio del usuario o de la empresa debe tener una instalación previa y adecuada.

Asimismo, el usuario también debe de haber dado de alta el suministro previamente con la comercializadora. De lo contrario, esta no estará capacitada para realizar este trámite por mucho que un usuario lo solicite.

Por su parte, las distribuidoras formalizarán el trámite técnico de dos formas posibles:

  1. Enviarán a un profesional cualificado, en caso de tratarse de un contador analógico o digital no telegestionado. El técnico evaluará el caso y conectará la instalación a la red. En caso de existir algún inconveniente o problema, avisará a la empresa eléctrica.
  2. La compañía gestionarán telemáticamente desde sus oficinas el enganche de luz a la red eléctrica, en caso de tratarse de un contador telegestionado, digital o inteligente. El usuario llamará a la empresa y los asistentes realizarán el trámite por teléfono.

En la primera opción, la conexión se llevará a cabo pasado un trámite de unas horas. En él, los operarios de la compañía confirmarán que todo está correcto y conectarán el hogar u oficina a la red.

En la segunda opción, la relación se constituye de forma instantánea, pues los operarios de la central ya han revisado que todo está correcto y afirman que no hay problemas. Sea cual sea la opción elegida por el usuario, el trámite se llevará a cabo de forma prácticamente inmediata.

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En el caso de un nuevo cliente, también debe entregar una documentación a la compañía, en concreto el certificado de la instalación eléctrica.

Una vez esté todo listo y el usuario tenga luz en su hogar u oficina, la comercializadora entregará el código CUPS de la instalación al cliente. De esta forma, el punto de suministro quedará identificado adecuadamente. Este código no cambiará, pese a que cambie el titular del mismo o de contrato con otra empresa comercializadora y/o distribuidora.

¿Cuánto valen los derechos de enganche?

Como ya se ha comentado anteriormente, los precios y pasos para formalizar el derecho a enganche vienen determinados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este determina que el nuevo usuario de electricidad siempre debe pagar los derechos de enganche íntegros, más los referidos al acceso y a la extensión.

Las tarifas de los derechos de enganche son las siguientes, según la última actualización de 2019:

  • Instalaciones de baja tensión: coste fijo de 9,04€ más IVA.
  • Baja tensión hasta 9.2Kv: 9,04€ más IVA.
  • Alta tensión hasta 36Kv: 79,49€ más IVA:
  • Alta tensión entre 36Kv a 72,5Kv: 266,75€ más IVA.
  • Alta tensión mayor que 72,5Kv: 374,54 € más IVA.

Sobre el coste de los derechos de extensión y de acceso, estos serán tratados con más detenimiento en próximos posts.

Según FACUA-Consumidores en Acción, se distingue entre los siguientes tipos de pago, según el tipo de cliente y el tipo de circunstancia de su petición (nuevo contrato, nuevo suministro, etcétera):

  • Suministro ya existente antes de la nueva solicitud: el usuario solo deberá pagar los derechos de enganche si solicita un incremento de potencia, pero nunca deberá pagar el derecho de extensión pues esto se hizo antes.
  • Suministro antiguo o que lleva mucho tiempo sin ser utilizado: el usuario deberá tener en cuenta que los derechos de extensión caducan a los tres años, por lo que deberá abonarlos. También se lo podrá exigir su DNI y el título de propiedad o alquiler de la finca.
  • Clientes que quieren contratar más potencia que la del anterior contrato: un instalador autorizado deberá adecuar la instalación y extender un nuevo boletín, que el cliente deberá entregar para contratar.
  • El punto de suministro no existía con anterioridad a la solicitud del contrato: el usuario deberá abonar los derechos de acceso y extensión, además de realizar un nuevo contrato sobre la finca.
  • La finca tendrá un uso distinto al de hasta entonces: el usuario deberá presentar una licencia municipal pertinente a su nueva actividad.

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¿Cómo se cobran los derechos de enganche?

En cuanto a la forma de cobro, la compañía comercializadora recaudará estos servicios al usuario en sus facturas mensuales o bimestrales. No obstante, será la distribuidora quien realmente los perciba.

En otras palabras, la distribuidora es quien cobra el derecho de enganche, bien sea directamente al cliente o bien mediante la compañía comercializadora en la que este usuario tenga contratada su electricidad.

¿Cuándo se debe solicitar un derecho de enganche?

Independientemente del precio, los clientes de las comercializadoras deben pagar los enganches siempre que estén en alguna de estas circunstancias:

  • Solicitar o dar de alta la luz.
  • Solicitar un aumento de la potencia eléctrica en su domicilio o en uno nuevo.
  • Al bajar la potencia de su electricidad en el hogar o negocio, sea nuevo o no.
  • Al cambiar de una tarifa fija a una de discriminación horaria o viceversa. En muchos de estos casos, las comercializadoras corren con los gastos de estos derechos.

¿Es ilegal cobrar los derechos de enganche por el cambio de compañía eléctrica?

Si una compañía eléctrica cobra los gastos de enganche a un cliente que da de baja un servicio para cambiarse a otra comercializadora o distribuidora, este puede y debe reclamarlos.

Así pues, es ilegal reclamar los derechos de enganche por cambiar de compañía que le factura su suministramiento de luz. Esto solo se podrá llevar a cabo en el caso que el usuario, a parte de cambiar de empresa, pide una subida de potencia.

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